miércoles, 11 de febrero de 2015

TÍTULOS VALORES

TÍTULOS VALORES

Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías, creados según  reglas y lineamientos establecidos en la ley comercial, y que constituye en si mismo la incorporación de un derecho al legítimo Poseedor  ya sea, en especie o en dinero.


Características de un titulo valor
  • Es un documento especial, necesario y constitutivo. Especial, porque en el  constituye  un crédito a favor de una persona, constituye un derecho de reclamar  y una prueba de la obligación para el acreedor y una obligación  del deudor de pagar o entregar un bien o mercancía.
  • Es formal porque debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley para que exista.
  • Es constitutivo porque el titulo valor requiere para que nazca a la vida jurídica, se incorpore en él un derecho para el acreedor y se requiere que el documento se ha exhibido por este (presentar el documento).


Clasificación de los títulos valores
Los títulos valores se clasifican en:
  • Títulos valores a la orden:  Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona. Este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.
  • Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. Este tipo de título valor pertenece el cheque. 
  • Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el bono.
LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es uno de los Títulos valores que se extiende por una persona (acreedor - librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708.

Elementos de la Letra de Cambio

Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:
  • Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).
  • Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
  • Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
  • Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.
  • Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
  • Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.



CHEQUE
Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.
Elementos del cheque
  • Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.
  • Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.
  • Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor). Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.

File:Cheque BanBajío.jpg

PAGARÉ
El pagaré es un título valor que se encuentra consagrado a partir del artículo 709 del Código del Comercio, el cual contiene una promesa de pago de una cantidad determinada en unas fechas determinadas, es decir su cumplimiento se ve proyectado en el tiempo.

Además de los requisitos generales de todo titulo valor el pagare debe contener lo siguiente:

  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago
  • La indicación de pagadero a la orden o al portador
  • La forma de vencimiento
http://facultaddederecho.es.tl/T%EDtulos-Valores-_-Preparatorio.htm



BONO
Son valores que representan una deuda que tiene el emisor con las personas que los adquieren. Una vez transcurra el periodo pactado, el emisor debe devolver el monto de la inversión al titular del bono, más una suma de dinero equivalente a los intereses que se comprometió a pagar. 

Los bonos son instrumentos de renta fija porque, el inversionista conoce con anticipación cuál será su rentabilidad si decide mantener la inversión hasta la fecha de vencimiento. Sin embargo, en caso de que el inversionista decida vender el bono antes del vencimiento, el retorno económico puede ser mayor o menor al interés pactado dependiendo de las condiciones del mercado.





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